Bula del papa
León X sobre la ermita de la Virgen del Madroñal de Auñón del 10 de septiembre
de 1513,
s.l., [Ayuntamiento de Auñón], 2013, 11 pp.
A
la memoria de mi gran amigo Juan Manuel Cózar del Amo
A pesar del tiempo transcurrido desde el año de
edición del folleto que recoge la Bula
del papa León X sobre la ermita de la Virgen del Madroñal de Auñón… (2013),
hasta la actualidad -a punto de cumplirse tres años en septiembre próximo-, no
queremos dejar pasar la oportunidad de ofrecer al lector algunas notas sobre
tan interesante documento, puesto que gracias a él tenemos noticia de la unión
o anexión de la ermita de Nuestra Señora del Madroñal a la parroquia de San
Juan Bautista de dicha villa, mediante la que daba comienzo el Patronato de la
Virgen.
Se trata de un texto que se daba por desaparecido,
aunque se tenía conocimiento de el a través de otros documentos hasta que,
gracias a las investigaciones llevadas a cabo por nuestro querido amigo, no
hace mucho fallecido, Juan Manuel de Cózar del Amo, sacerdote de Auñón, encontró
una copia del texto de la bula, incluido en un pleito civil de 1588, conservado
en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Dicho pleito recoge la
“acusación de Juan Fernández contra Martín González Rueda de haber usurpado el
derecho de patronazgo en la ermita de Nuestra Señora del Madroñal de Auñón, que
le correspondía al primero como pariente más próximo al fundador de la obra
pía”.
Escrita en latín, se encontraba en mal estado,
contenía muchos errores y carecía de puntuación, todo lo cual conducía a pensar
que, quien la había redactado, carecía de conocimientos suficientes de
ortografía latina, por lo que se hizo necesaria una labor metódica y concienzuda
a la hora de proceder a su restauración en lengua latina y a la posterior
traducción al castellano, tarea que corrió a cargo de Marciano Somolinos de la
Vega, Deán del Cabildo Catedral de Sigüenza, quien contó con la colaboración de
Oscar Merino Muñoz, párroco de Auñón.
El fruto de dichos trabajos es el que se presenta en
el folleto que comentamos, escrito y publicado “para deleite de aquellos que
quieran retrotraerse hasta el siglo XVI” gracias a este documento, rescatado
del olvido, precisamente en el año en que se celebraba el quinto centenario de
su publicación por parte del papa León X.
Sigue a estas palabras introductorias debidas a la
pluma del ya citado Oscar Merino Muñoz y fechadas en Auñón, a 15 de septiembre
de 2013, fiesta de la Virgen del Madroñal, el texto completo de la bula, en
edición bilingüe -latín / castellano-, de la que, a continuación, ofrecemos un
resumen.
León
Obispo, Siervo de los siervos de Dios, recuerda que fue su antecesor Bonifacio
VIII quien reservó los beneficios eclesiásticos, con cura y sin cura (de almas),
vacantes entonces y en adelante en la sede apostólica, invalidando lo que
atentase contra esta reserva, tuviera la autoridad que tuviera, y más tarde, la
iglesia del eremitorio rural de Santa María del Madroñal, alias de la Sierra,
sita en territorio de Auñón, de la diócesis de Toledo, situada dentro del
territorio de la parroquia de dicha ciudad, en un determinado momento, por renuncia
espontánea aceptada por nuestro predecesor en la misma sede, de Pedro de
Celada, -rector entonces de esa iglesia- de la que se le había hecho provisión
sin que llegara a tomar posesión de manos del papa Julio II, y, una vez
vacante, en cuatro de marzo del año octavo de su pontificado, esta iglesia,
vacante como decimos y reservada ya a disposición apostólica, concedió que se
proveyera de ella al amado hijo Maestro García Fernández de Auñón, clérigo de
dicha diócesis, notario y familiar nuestro.
Y
como el dicho García, en el día de hoy espontánea y libremente ha cedido la
concesión de tal gracia, hemos considerado que tal cesión debía ser admitida,
por lo que se reconoce que dicha iglesia sigue vacante y, según afirma la petición
que le fue dirigida al papa por parte del tal García, los frutos, rentas y
beneficios de fábrica de la iglesia parroquial de San Juan, de Auñón, son tan
escasos que no bastan para sobrellevar las cargas que pesan sobre tal fábrica,
aunque esa iglesia se vinculara a perpetuidad a ella, tanto el dicho García
como algunos otros fieles, por la devoción que profesan hacia la iglesia rural,
le donarían y ofrendarían piadosamente algunos bienes, con lo que podría ser
reparada en su estructura y edificaciones, así como sobrellevadas las cargas
que pesan sobre ella, por lo cual, por parte del dicho García, se asegura que
dichos frutos, rentas y demás de esa iglesia son inexistentes, es conveniente
vincularla a perpetuidad a esa fábrica y proveer con benignidad apostólica a
los demás extremos de la petición.
Por
todo lo anterior el papa ordena que quienes solicitan tales beneficios
eclesiásticos se unan a otros y tengan la obligación de explicar el verdadero
valor anual, incluido el del beneficio, al que se pide que sea unido otro, sin
que tal unión sea válida en caso contrario y que, en tales las uniones
participasen las partes al dicho García, que es comensal nuestro, asiduo al
aula del palacio Laterano, absolviéndolo de penas de excomunión, etcétera,
impuestas por el derecho o por el hombre, en caso de hallarse incurso en ellas,
pero solo a efecto de los presentes asuntos y considerando claros los datos de
frutos, rentas y demás de la dicha fábrica.
Acogiendo
las peticiones hechas, la antedicha iglesia rural (ermita), que es sin cura de
almas, ya se halle vacante o por cualquier otra razón o por otra cualquier
persona o por renuncia a ella -semejante a la del referido Pedro- u otro en la
curia romana o fuera de ella, incluso ante notario y testigos, aunque hubiera
estado vacante tanto tiempo que, según los estatutos del Concilio Lateranense,
vuelva a dicha sede, aunque estuviera a disposición apostólica, o si sobre ella
hubiese alguna contienda entre algunos (que consideramos como aclarada) como el
disponer de ella, nos toca como autoridad, a tenor de las presentes, unir la
dicha ermita, a perpetuidad, con todos sus derechos y pertenencias, a la
fábrica del querido Hijo Fernando de Laguna, rector de la iglesia de San Juan,
por medio del Maestro Pedro de Martiatio, clérigo […] de la diócesis,
constituido expresamente por él procurador suyo para esto del consentimiento,
de modo que los rectores actuales de dicha fábrica y los que en adelante
vengan, puedan con propia autoridad tomar posesión personal de la iglesia
unida, sus derechos y pertenencias, por sí mismos o por otros y retenerla a
perpetuidad y puedan también el dicho García, mientras viva, y tras la muerte
de este el más próximo a su parentela, con los gobernadores y rectores de la
ciudad -es decir, alcaldes y regidores y el rector de la iglesia de San Juan- que
en cada momento lo fuesen, disponer conjuntamente de las limosnas, ofrendas,
oblaciones y derechos y de todos los muebles e inmuebles pertenecientes a la
susodicha ermita, administrarlos y destinar sus frutos y rentas a su reparación
y al levantamiento de las cargas existentes en cada momento, por lo que estarán obligados a dar
cuenta, conjuntamente, al final de cada año, de lo realizado y su
administración y a servir en las cosas divinas a la ermita, por medio de un
presbítero idóneo, secular o regular de cualquier orden, que podrán o removerán
a voluntad y a hacer celebrar en ella misas y oficios divinos, tanto los días
festivos como en los otros.
El
arzobispo de Toledo y sus visitadores y oficiales no podrán inmiscuirse en los
asuntos antedichos, ni siquiera con licencia y, además, a los miembros de la
Iglesia Seguntina les ordenamos por escrito que las presentes letras, cuantas
veces les fuera requerido por parte de García y del más cercano de su
parentela, o por los gobernadores y rectores de dicha Iglesia, las publiquen y
den a conocer y hagan que sean observadas inviolablemente. Y los que colaboren
con García y demás antedichos a favor de la ermita, no consentirán que sean
obstaculizados en relación con lo antes establecido y sus pormenores,
reprimiendo a sus oponentes con censuras eclesiásticas y otros remedios del
derecho, rechazando toda apelación y acudiendo, si fuere necesario, al brazo
secular.
No
obstante nuestra anterior voluntad y la de nuestro predecesor Bonifacio VIII y
otras constituciones y ordenaciones contrarias acerca de provisiones que haya
que hacer, solicitase letras especiales o generales, dichas letras y los
procesos habidos en virtud de ellas, no se extenderán a la citada ermita y que
por ello no se origine perjuicio alguno en lo que se refiere a la consecución
de otros beneficios y privilegios del tenor que sean, por no estar detallado en
las presentes.
Por
ello es deseable que por la unión, anexión e incorporación, dicha ermita no sea
defraudada en sus ofrendas, sino que sus cargas sean levantadas y, como es
natural, decretamos nulo lo que acerca de estas cosas, contra estas
disposiciones por cualquier autoridad, se ha atentado y fuese atentado en
adelante.
Por
tanto, a nadie sea lícito quebrantar esta página de nuestra absolución o con
atrevimiento actuar contra ella, y si alguien incurriese en la presunción de
hacerlo, sepa que desencadenará la indignación de Dios Todopoderoso y de los
santos Pedro y Pablo, sus apóstoles.
Dado
en Roma, junto a san Pedro, en el año mil quinientos trece de la Encarnación
del Señor, el diez de setiembre, año primero de nuestro pontificado. Gratis.
Por mandato y ministerio de nuestro señor el Papa.
Jo.
Cheminar Juan Carrocio G Werif h. de Machiavelo. Mac. J.
Como vemos, un opúsculo muy sencillo en el que se da a
conocer, in extenso, una bula papal
del siglo XVI, que trata nada menos que de la ermita de la Virgen del Madroñal,
de Auñón, con datos desconocidos hasta documento, mediante el que puede saberse
que, entre otros, los nombres del sacerdote de la parroquial de San Juan de
dicha villa, Pedro de Celada, que había renunciado, no sabemos por qué
motivos, a la provisión que se le hacía de dicha ermita -iglesia de eremitorio
rural-, sin que llegara a ocupar el cargo, por lo que pasó a poder de otro
clérigo, el Maestro García Fernández de Auñón, notario apostólico.
Finalmente, solo cabría felicitar al Ayuntamiento de
la Villa de Auñón, así como a su parroquia, por esta interesante y
clarificadora edición, que bien sirve como modelo de posteriores ediciones, tan
necesarias para el conocimiento de aspectos parciales de tantas historias
locales.
Agradezco el
ejemplar consultado de este documento a la familia de Cózar.
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