GARCÍA LÓPEZ, Aurelio, Trillo
en las ordenanzas de 1591, Guadalajara, Editores del Henares (Col. Temas de
Guadalajara, vol. 2), 2014, 79 pp. (ISBN: 978-84-617-0536-8).
El presente trabajo, breve por su paginación, constituye una aproximación
al estudio de la organización y la explotación agraria de una población
castellana durante el siglo XVI, basándose para ello en la confirmación llevada
a cabo por el Consejo Real, de unas Ordenanzas
para Trillo en 1591, que se refieren única y exclusivamente a su gobierno
así como a la custodia de los montes y sembrados de su término, por lo que se
trata, sencillamente, de unas normas reguladoras de la vida municipal, que
constan de una serie de capítulos de “buen gobierno” centrados en el control de
la vida administrativa del lugar.
Un documento que no es muy habitual y que, precisamente por ello,
es estudiado minuciosamente por García López.
El manuscrito se custodia en el Archivo General de Simancas,
Registro General del Sello y también en el Archivo Histórico Nacional, y consta
de tan sólo doce folios -sin foliar-, escritos con letra humanística cursiva -bastarda
española-, muy corriente en los documentos de aquella fecha.
El autor del trabajo ha tenido la buena idea de comparar y
completar algunos datos proporcionados por las Ordenanzas que comentamos con los que ofrecen las Relaciones Topográficas de Felipe II y,
sobre todo, con los mucho más amplios, pero mucho más tardíos, que ofrece el Catastro del Marqués de la Ensenada a
través de su Libro de Haciendas de Legos,
en el que se detallan pormenorizadamente las propiedades del concejo, la
Iglesia y los vecinos, aunque antes de entrar en el trabajo propiamente dicho,
se ofrece al lector un trabajo -a modo de “introducción al tema”- sobre el
estado de Trillo, perteneciente entonces al corregimiento de Guadalajara,
concretamente al condado de Cifuentes, y jurídicamente, a su señor.
Las Ordenanzas, que
constan de 149 capítulos, se hicieron procurando la “conservación de los
trigos, panes, viñas y heredades y pastos y para el bien público”, o sea, con
el fin de buscar la mejor forma de aprovechamiento y explotación de los montes,
cultivos y recursos naturales, especialmente de los bosques, castigando la entrada
de los ganados en ellos, de forma que los capítulos primero a decimosegundo se
destinan a la regulación de la siembra de cereales para todo tipo de animales,
evitando que fueran invadidos.
Después, las mencionadas Ordenanzas
vienen a centrarse en las penas que podían cometerse en distintos ámbitos, como
por ejemplo, cuando los haces de trigo esperaban en las eras el momento de su
trilla. Luego continua con el resto de normas, que se estructura de la
siguiente manera: las viñas, los olivos, los huertos (tanto para personas como
para animales), los árboles, los montes, el aprovechamiento de la bellota, los
prados, los barbechos, los azafranales, los daños a heredades y, finalmente, de
cómo ha de hacerse el cumplimento de las penas (actuación de los guardas y
penas que pueden imponer), por lo que podemos decir que se trata de unas Ordenanzas bastante minuciosas en lo que
se refiere a la agricultura local trillana, tan parecida a la del resto de
poblaciones circunvecinas.
Por cierto, Ordenanzas
muy parecidas a las que se promulgaron por el Consejo Real a favor de la ciudad
de Guadalajara en 1577, sobre sus tierras, viñas y montes, aunque en estas
últimas se obligaba a poner guardas para la custodia de viñas, olivares y
huertos, cuyo coste debía sufragar el común y villa.
Evidentemente, la mayor parte de las Ordenanzas que comentamos se refieren a la explotación de la
tierra, especialmente a través de la agricultura, que tanto auge tuvo durante
el siglo XVI, dado que, según las Relaciones
Topográficas antes mencionadas,
“(…)
este pueblo es tierra de pocos frutos, si no es un poco de vino, que ay montes
de carrascas y robles, y otras frutas que se dicen romeros, unces, viñas y… que
desto se mantiene este pueblo, y que en la dicha tierra de este lugar de Trillo
se crían liebres, y conejos, zorras, y lobos, y otras aves que vuelan”,
datos que señala con mayor precisión el Catastro de Ensenada, refiriéndose a un espacio de 3.049 fanegas de
tierra, especialmente dedicado a los cereales y a “panes” (trigo).
Todo ello se especifica ampliamente en el apartado destinado a dar
a conocer la explotación de la tierra (agricultura), en el que aparecen
señaladas las fanegas de tierra destinadas a cada uno de los diversos cultivos
que en aquellas fechas se llevaban a cabo: hortalizas, cáñamo, cereal de
regadío de primera y segunda calidad, trigo de secano, viñedo, olivar,
nogueras, montes y yermos.
Curiosamente, el cultivo del cereal y el de la vid
estaban a la par, a pesar de que el cereal era de “año y vez”, es decir,
dividiendo el terreno en dos partes: una para cultivo y otra para barbecho.
De todas formas dejemos que sea el propio Catrastro (Trillo, 28 de abril de 1752), quien nos informe acerca
de las producciones:
“(…)
el término de esta villa incluye tierras de regadío y de estas algunas para
hortalizas y cañamares, tierras de secano, viñas, olivares, matorrales y
montes: y las tierras de hortaliza produxen sin yntermisión. Los cañamones del
mismo modo pero dos cosechas cada año que son cáñamo y navos. Y todas las demás
tierras de regadío y secano necesitan de un año de yntermedio de descanso”.
Otro aspecto importante a tener en cuenta en las Ordenanzas que comentamos es el ganado,
aunque los datos sean escasos y se centren preferentemente en la reglamentación
de los castigos a sus dueños, que afecten a panes, viñas, olivos y frutales, a
pesar de que la respuesta veintena da a conocer los distintos animales que
proliferan en la villa: mular, asnal, vacuno de labor y cría, lanar, cabril y
de cerda, además de cierto número de gallinas que andaban sueltas por las calles.
Sigue la utilización que se hacía de los baldíos, comunales y
dehesas, dado que el concejo trillano era propietario de tres montes (en el
Cavo de la Puente, de 330 fanegas; en el Pie de la Dehesa, de 280, y el monte
Abajo, con 500), además de otras 500 de yermos, ocupada por cerros y peñascos.
En las Ordenanzas no se
hace mención alguna al aprovechamiento de los montes (miel, piñones, bellotas,
etcétera), pero acerca de la leña marca la medida que podían disfrutar los
vecinos, indicando las penalizaciones en que podían incurrir por su tala indiscriminada,
siendo muy minuciosa la descripción que se hace, especialmente cuando las talas
de los árboles se hacían a ras del suelo, por mitad o por las ramas y mucho más
cuando se sacaban a cuajo. Se castigaba severamente la corta de álamos en la
ribera del Tajo hasta el mojón del Real monasterio bernardo de Santa María de
Óvila.
También se ocupan las Ordenanzas de la caza, cuyas penas son
proporcionalmente mayores que las de otros delitos, aunque solamente se atiende
a la que se realizaba entre las viñas (capítulo 139), por lo que se habla de
tres tipos de sanciones: pecuniaria -pago de cierta multa según la calidad del
delito cometido, que podía pagarse en especie o en efectivo, y que se doblaba
si el delito era nocturno-, corporal y de privación de libertad, para lo que
existían los guardas de heredades.
Como consecuencia de las Ordenanzas
de 1591 tuvo lugar el otorgamiento del privilegio de villazgo de 1630, del que
surgieron no pocos pleitos con el Honrado Consejo de la Mesta, debidos,
precisamente, a las nuevas roturaciones de tierras destinadas a fines
agrícolas, a costa de los baldíos y ejidos, que tanto les afectaron a finales
del XVI.
Pero, en realidad, las nuevas ordenanzas municipales sirvieron de
mucho, puesto que representaron el marco jurídico mediante el que defender sus
intereses sobre los pastos.
Trillo sostuvo dos importantes pleitos con la Mesta: uno debido al
paso de sus ganados por el puente sobre el río Tajo y, otro, surgido por el
aprovechamiento de los pastos dentro de su término municipal, ya que a su paso
la cañada de merinas contaba con algunos descansaderos y abrevaderos
suficientes, pero aun así, el Alcalde Entregador de la Hermandad denunció al
concejo trillano (1592) por impedir el uso de los pastos ubicados en terrenos
de su jurisdicción, por lo que el consiguiente pleito comenzó el 9 de
septiembre y se alargó varios años debido a las varias apelaciones surgidas.
El Consejo de la Mesta acusaba a los vecinos de Trillo de
“aver
rompido y labrado la dehesa de Abaxo más de sesenta fanegas de tierra en
sembradura de primera y nueva postrera”,
según consta en la documentación conservada en el Archivo de la Real Chancillería de
Valladolid. (Registro de Ejecutorias, caja 1787, expediente 33. Ejecutoria del pleito litigado por el
Concejo de la Mesta con el Concejo de Trillo sobre estar cobrando a los ganados
de la Mesta 4 reales y 10 maravedís por cada rebaño que pase por el puente de
dicho lugar y por sus términos, contraviniendo diversos privilegios reales).
Lo que no dijeron los encargados de la Mesta es que cada “hato” de
ganado consistía en 60 ovejas o cabras, 7 vacas, 5 yeguas y 25 cerdos más un
verraco, por lo que la Real Chancillería le dio la razón a Trillo.
Del mismo modo hubo sus más y sus menos con Cifuentes, puesto que
Trillo creció inusitadamente durante la segunda mitad del siglo XVI gracias a
su expansión agrícola, la fabricación de curtidos y la transformación maderera
llevada a cabo, por lo que sus habitantes gozaron de mayor independencia
respecto a la villa cifontina, de cuya jurisdicción logró eximirse -para
convertirse en villa en 1630-, aunque todo esto ya venía de antes, cuando
Trillo pasó a ser considerado “lugar” (1621), en vez de seguir siendo
“cuadrilla de Cifuentes” (lo que equivalía a ser considerado como un simple
barrio).
La verdad es que Trillo aprovechó el momento más favorable, ya que
los condes de Cifuentes estaban pleiteando constantemente en temas sucesorios y
la villa de su propiedad atravesaba un profundo bache económico, aparte de la
correspondiente presión fiscal.
El libro finaliza con la transcripción de las Ordenanzas del lugar de Trillo (1591, 29 de Mayo, Madrid). [Archivo
General de Simancas, Registro General del Sello. V-1591]; un glosario de
términos empleados en las Ordenanzas
(de escaso interés), y una suficiente bibliografía general.
La lectura del libro, que poco a poco va haciéndose más interesante, da clara idea de la evolución y
posterior aplicación de las Ordenanzas
de que se ocupa. Libro sencillo, de fácil lectura, ameno e interesante en
cuanto a su contenido.
José Ramón López de los Mozos
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