sábado, 26 de septiembre de 2015

Curiosidades de Trillo

GARCÍA LÓPEZ, Aurelio, Trillo en las ordenanzas de 1591, Guadalajara, Editores del Henares (Col. Temas de Guadalajara, vol. 2), 2014, 79 pp. (ISBN: 978-84-617-0536-8).

El presente trabajo, breve por su paginación, constituye una aproximación al estudio de la organización y la explotación agraria de una población castellana durante el siglo XVI, basándose para ello en la confirmación llevada a cabo por el Consejo Real, de unas Ordenanzas para Trillo en 1591, que se refieren única y exclusivamente a su gobierno así como a la custodia de los montes y sembrados de su término, por lo que se trata, sencillamente, de unas normas reguladoras de la vida municipal, que constan de una serie de capítulos de “buen gobierno” centrados en el control de la vida administrativa del lugar.

Un documento que no es muy habitual y que, precisamente por ello, es estudiado minuciosamente por García López.

El manuscrito se custodia en el Archivo General de Simancas, Registro General del Sello y también en el Archivo Histórico Nacional, y consta de tan sólo doce folios -sin foliar-, escritos con letra humanística cursiva -bastarda española-, muy corriente en los documentos de aquella fecha.

El autor del trabajo ha tenido la buena idea de comparar y completar algunos datos proporcionados por las Ordenanzas que comentamos con los que ofrecen las Relaciones Topográficas de Felipe II y, sobre todo, con los mucho más amplios, pero mucho más tardíos, que ofrece el Catastro del Marqués de la Ensenada a través de su Libro de Haciendas de Legos, en el que se detallan pormenorizadamente las propiedades del concejo, la Iglesia y los vecinos, aunque antes de entrar en el trabajo propiamente dicho, se ofrece al lector un trabajo -a modo de “introducción al tema”- sobre el estado de Trillo, perteneciente entonces al corregimiento de Guadalajara, concretamente al condado de Cifuentes, y jurídicamente, a su señor.

Las Ordenanzas, que constan de 149 capítulos, se hicieron procurando la “conservación de los trigos, panes, viñas y heredades y pastos y para el bien público”, o sea, con el fin de buscar la mejor forma de aprovechamiento y explotación de los montes, cultivos y recursos naturales, especialmente de los bosques, castigando la entrada de los ganados en ellos, de forma que los capítulos primero a decimosegundo se destinan a la regulación de la siembra de cereales para todo tipo de animales, evitando que fueran invadidos.

Después, las mencionadas Ordenanzas vienen a centrarse en las penas que podían cometerse en distintos ámbitos, como por ejemplo, cuando los haces de trigo esperaban en las eras el momento de su trilla. Luego continua con el resto de normas, que se estructura de la siguiente manera: las viñas, los olivos, los huertos (tanto para personas como para animales), los árboles, los montes, el aprovechamiento de la bellota, los prados, los barbechos, los azafranales, los daños a heredades y, finalmente, de cómo ha de hacerse el cumplimento de las penas (actuación de los guardas y penas que pueden imponer), por lo que podemos decir que se trata de unas Ordenanzas bastante minuciosas en lo que se refiere a la agricultura local trillana, tan parecida a la del resto de poblaciones circunvecinas.

Por cierto, Ordenanzas muy parecidas a las que se promulgaron por el Consejo Real a favor de la ciudad de Guadalajara en 1577, sobre sus tierras, viñas y montes, aunque en estas últimas se obligaba a poner guardas para la custodia de viñas, olivares y huertos, cuyo coste debía sufragar el común y villa.

Evidentemente, la mayor parte de las Ordenanzas que comentamos se refieren a la explotación de la tierra, especialmente a través de la agricultura, que tanto auge tuvo durante el siglo XVI, dado que, según las Relaciones Topográficas antes mencionadas,

“(…) este pueblo es tierra de pocos frutos, si no es un poco de vino, que ay montes de carrascas y robles, y otras frutas que se dicen romeros, unces, viñas y… que desto se mantiene este pueblo, y que en la dicha tierra de este lugar de Trillo se crían liebres, y conejos, zorras, y lobos, y otras aves que vuelan”,

datos que señala con mayor precisión el Catastro de Ensenada, refiriéndose a un espacio de 3.049 fanegas de tierra, especialmente dedicado a los cereales y a “panes” (trigo).
Todo ello se especifica ampliamente en el apartado destinado a dar a conocer la explotación de la tierra (agricultura), en el que aparecen señaladas las fanegas de tierra destinadas a cada uno de los diversos cultivos que en aquellas fechas se llevaban a cabo: hortalizas, cáñamo, cereal de regadío de primera y segunda calidad, trigo de secano, viñedo, olivar, nogueras, montes y yermos. 

Curiosamente, el cultivo del cereal y el de la vid estaban a la par, a pesar de que el cereal era de “año y vez”, es decir, dividiendo el terreno en dos partes: una para cultivo y otra para barbecho.

De todas formas dejemos que sea el propio Catrastro (Trillo, 28 de abril de 1752), quien nos informe acerca de las producciones:

“(…) el término de esta villa incluye tierras de regadío y de estas algunas para hortalizas y cañamares, tierras de secano, viñas, olivares, matorrales y montes: y las tierras de hortaliza produxen sin yntermisión. Los cañamones del mismo modo pero dos cosechas cada año que son cáñamo y navos. Y todas las demás tierras de regadío y secano necesitan de un año de yntermedio de descanso”.

Otro aspecto importante a tener en cuenta en las Ordenanzas que comentamos es el ganado, aunque los datos sean escasos y se centren preferentemente en la reglamentación de los castigos a sus dueños, que afecten a panes, viñas, olivos y frutales, a pesar de que la respuesta veintena da a conocer los distintos animales que proliferan en la villa: mular, asnal, vacuno de labor y cría, lanar, cabril y de cerda, además de cierto número de gallinas que andaban sueltas por las calles.

Sigue la utilización que se hacía de los baldíos, comunales y dehesas, dado que el concejo trillano era propietario de tres montes (en el Cavo de la Puente, de 330 fanegas; en el Pie de la Dehesa, de 280, y el monte Abajo, con 500), además de otras 500 de yermos, ocupada por cerros y peñascos.

En las Ordenanzas no se hace mención alguna al aprovechamiento de los montes (miel, piñones, bellotas, etcétera), pero acerca de la leña marca la medida que podían disfrutar los vecinos, indicando las penalizaciones en que podían incurrir por su tala indiscriminada, siendo muy minuciosa la descripción que se hace, especialmente cuando las talas de los árboles se hacían a ras del suelo, por mitad o por las ramas y mucho más cuando se sacaban a cuajo. Se castigaba severamente la corta de álamos en la ribera del Tajo hasta el mojón del Real monasterio bernardo de Santa María de Óvila.
También se ocupan las Ordenanzas de la caza, cuyas penas son proporcionalmente mayores que las de otros delitos, aunque solamente se atiende a la que se realizaba entre las viñas (capítulo 139), por lo que se habla de tres tipos de sanciones: pecuniaria -pago de cierta multa según la calidad del delito cometido, que podía pagarse en especie o en efectivo, y que se doblaba si el delito era nocturno-, corporal y de privación de libertad, para lo que existían los guardas de heredades.

Como consecuencia de las Ordenanzas de 1591 tuvo lugar el otorgamiento del privilegio de villazgo de 1630, del que surgieron no pocos pleitos con el Honrado Consejo de la Mesta, debidos, precisamente, a las nuevas roturaciones de tierras destinadas a fines agrícolas, a costa de los baldíos y ejidos, que tanto les afectaron a finales del XVI.

Pero, en realidad, las nuevas ordenanzas municipales sirvieron de mucho, puesto que representaron el marco jurídico mediante el que defender sus intereses sobre los pastos.

Trillo sostuvo dos importantes pleitos con la Mesta: uno debido al paso de sus ganados por el puente sobre el río Tajo y, otro, surgido por el aprovechamiento de los pastos dentro de su término municipal, ya que a su paso la cañada de merinas contaba con algunos descansaderos y abrevaderos suficientes, pero aun así, el Alcalde Entregador de la Hermandad denunció al concejo trillano (1592) por impedir el uso de los pastos ubicados en terrenos de su jurisdicción, por lo que el consiguiente pleito comenzó el 9 de septiembre y se alargó varios años debido a las varias apelaciones surgidas.
El Consejo de la Mesta acusaba a los vecinos de Trillo de
“aver rompido y labrado la dehesa de Abaxo más de sesenta fanegas de tierra en sembradura de primera y nueva postrera”,
según consta en la documentación conservada en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. (Registro de Ejecutorias, caja 1787, expediente 33. Ejecutoria del pleito litigado por el Concejo de la Mesta con el Concejo de Trillo sobre estar cobrando a los ganados de la Mesta 4 reales y 10 maravedís por cada rebaño que pase por el puente de dicho lugar y por sus términos, contraviniendo diversos privilegios reales).
Lo que no dijeron los encargados de la Mesta es que cada “hato” de ganado consistía en 60 ovejas o cabras, 7 vacas, 5 yeguas y 25 cerdos más un verraco, por lo que la Real Chancillería le dio la razón a Trillo.
Del mismo modo hubo sus más y sus menos con Cifuentes, puesto que Trillo creció inusitadamente durante la segunda mitad del siglo XVI gracias a su expansión agrícola, la fabricación de curtidos y la transformación maderera llevada a cabo, por lo que sus habitantes gozaron de mayor independencia respecto a la villa cifontina, de cuya jurisdicción logró eximirse -para convertirse en villa en 1630-, aunque todo esto ya venía de antes, cuando Trillo pasó a ser considerado “lugar” (1621), en vez de seguir siendo “cuadrilla de Cifuentes” (lo que equivalía a ser considerado como un simple barrio). 
La verdad es que Trillo aprovechó el momento más favorable, ya que los condes de Cifuentes estaban pleiteando constantemente en temas sucesorios y la villa de su propiedad atravesaba un profundo bache económico, aparte de la correspondiente presión fiscal.

El libro finaliza con la transcripción de las Ordenanzas del lugar de Trillo (1591, 29 de Mayo, Madrid). [Archivo General de Simancas, Registro General del Sello. V-1591]; un glosario de términos empleados en las Ordenanzas (de escaso interés), y una suficiente bibliografía general.
La lectura del libro, que poco a poco va haciéndose más  interesante, da clara idea de la evolución y posterior aplicación de las Ordenanzas de que se ocupa. Libro sencillo, de fácil lectura, ameno e interesante en cuanto a su contenido.


José Ramón López de los Mozos

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