UN ESTUDIO PROFUNDO Y RIGUROSO SOBRE LOS FUEROS DE GUADALAJARA.
(El primero fue atribuido a Alfonso VII y del segundo, concedido por
Fernando III, se conocen tres copias).
MARTÍN PRIETO, Pablo, Los Fueros de Guadalajara, Guadalajara,
Diputación Provincial de Guadalajara, 2010, 292 pp. (I.S.B.N.:
978-84-92502-17-2).
La obra que comentamos es un
estudio de conjunto acerca de los fueros de Guadalajara, diferentes en
extensión y carácter y que, cronológicamente, se sitúan en los reinados de
Alfonso VII y Fernando III. Para ello Pablo Martín Prieto compara uno y otro
fuero, tanto en su contenido textual, como normativo. Reglas que, tras las
correspondientes trasformaciones a lo largo del tiempo, fueron aplicadas por el
Concejo de Guadalajara hasta el final del medievo, lo que permite al
investigador actual analizar su desarrollo y tiempo de vigencia de las
posteriores normativas que de dichos fueros se adaptaron y utilizaron en las
sucesivas ordenanzas municipales.
El plan de la obra es
aparentemente sencillo. Como comienzo se dan a conocer los textos de los dos
fueros: del primero, atribuido a Alfonso VII, más que un texto en sí, se ofrece
una versión basada en las diferentes lecturas llevadas a cabo por quienes
conocieron el documento antes de su desaparición; del segundo, confirmado por
Fernando III, se realiza una versión crítica parcial, ya que ésta se ha
centrado en la parte dispositiva, basándose para ello en las tres versiones
medievales manuscritas que se conocen y conservan.
Además, el trabajo incluye una
indagación crítica de los textos mediante la que se trata de desentrañar su
proceso de formación y redacción. Se resume y ordena lo más destacado del
contenido normativo y todo ello se completa con un comentario o glosa de los
fueros, cláusula por cláusula, con lo que se logra una visión totalizadora de
su entraña.
Del primer fuero es poco lo que
puede ofrecerse al lector, dada la desaparición material del documento en 1936.
Por ello la “reconstrucción” de Martín Prieto se hace siguiendo los criterios y
métodos de los diplomatistas más experimentados, cuyas versiones son más
fiables, principalmente la
de Juan Catalina García López, a las que siguieron las de
Manuel Pérez Villamil y Antonio
Pareja Serrada, aunque sin aportaciones de relieve; la de Tomás Muñoz y
Romero sirve únicamente de referencia a la hora de “reconstruir”, sirva la
palabra, los parágrafos, separados y numerados sobre aquella; ediciones que,
dicho sea de paso, parecen estar basadas en un mismo original.
Del segundo fuero, el aprobado
por Fernando III, Martín Prieto ofrece una edición propia basada en el
manuscrito Cornell (C) [Estados Unidos de América. Biblioteca de la Universidad
de Cornell (Cornell University Library), “Fuero de Guadalajara”, fols. 2r-6v],
indicando las variaciones correspondientes a los otros dos manuscritos: el del
Archivo Histórico Nacional (A) [España. Ministerio de Cultura. Archivo
Histórico Nacional. CONSEJOS, 33454, fols. 1r-74] y el de El Escorial (E)
[España. Patrimonio Nacional. Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de
El Escorial, códice X.II.19: “Ordenamientos y leyes de los reyes Enrique II,
Juan I, Alfonso XI, Enrique III, Juan II y Enrique IV; y Fuero y Ordenanzas de
Guadalajara”, fols. 114r-120v] y que, como queda dicho, se centra en la parte
dispositiva, omitiendo por tanto los protocolos y escatocolos, por no aparecer
uniformes en los tres documentos.
Después de dar a conocer algunas
generalidades sobre de ambos fueros y del posterior análisis de sus textos,
surge la hipótesis acerca de la formación de los mismos, de donde se desprende
que sería verosímil pensar que, de una manera usual, la cancillería real
confirmara los fueros, usos y costumbres conservados en documentos anteriores.
Del mismo modo se da idea del contenido institucional de los fueros, sobretodo
en lo que al estatuto personal de los pobladores se refiere, a cuestiones de
jurisdicción, a la composición y funcionamiento del concejo, a la organización
militar y a los derechos penal, privado y procesal, que de ningún modo agotan
los contenidos de los mismos. Señala Martín Prieto el contraste existente entre
algunas cuestiones, que son objeto de una regulación muy detallada y de las que
se ofrecen numerosos ejemplos, mientras que otras son “despachadas secamente”,
faltándoles incluso la suficiente claridad para su comprensión.
Los apartados o capítulos sexto y
séptimo, que constituyen el grueso del libro, se destinan a sendos comentarios
pormenorizados de todas y cada una de las cláusulas que contiene el fuero
atribuido a Alfonso VII (páginas 82
a 108) y el aprobado por Fernando III (páginas 109 a 197), dedicándose el
octavo a otras normativas que surgieron tras los fueros, como el privilegio
surgido de la cancillería de Fernando III (datado en Sevilla a 13 de abril de
1251), “en el que se viene a establecer todo un catálogo de regulaciones de
variada índole para la vida de la villa de Guadalajara”, que por fortuna se
conserva en el Archivo Municipal de Guadalajara y que ya fue utilizado por
Pérez Villamil en el tomo XLVI del Memorial Histórico Español; o ese otro
privilegio de Alfonso X (dado en Sevilla el 25 de agosto de 1262) “concediendo
a Guadalajara el Fuero del Libro y
estableciendo un completo ordenamiento de caballeros y sus excusados”, a los
que seguirán otros mas en los que es posible apreciar -como anteriores
“supervivencias”- referencias expresas a los fueros.
Cierra el libro un breve apartado
con las conclusiones.
Al valor del trabajo de Martín
Prieto hay añadir el de las fotografías que el libro incluye, de todas y cada
una de las páginas de las tres versiones del fuero de Fernando III (Capítulo
10). Algo que hasta hoy no se había visto.
Un apéndice documental -que
contiene cuatro documentos-, los cuadros de concordancias de los dos fueros, un
glosario y una abundante y selecta bibliografía completan este magnífico libro
que no dudamos en calificar de modélico en su género, y que, no en balde,
mereció el Premio “Provincia de Guadalajara de Investigación Histórica y
Etnográfica” 2007.
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