viernes, 22 de noviembre de 2013

El Fuero de Molina

CABAÑAS GONZÁLEZ, M.ª Dolores (Introducción, estudio y transcripción), Fuero de Molina, Guadalajara, Diputación Provincial de Guadalajara / Centro Internacional de Estudios Históricos Cisneros (CIEHC), 2012, 112 pp.+ láms. color. (ISBN: 978-84-92502-21-9).

Dos aspectos llaman la atención acerca de este libro: primeramente, su contenido, puesto que se trata de un tema tan apasionante como es el estudio detenido de una parte del Derecho local: El fuero otorgado a Molina por su señor, el conde Manrique de Lara, a mediados del siglo XII, que afortunadamente aún se conserva en el Archivo Municipal de Molina  y, en segundo lugar, por la propia materialidad del libro, confeccionado con una letra adecuada, de un tamaño fácilmente legible, en papel ahuesado mate que elimina posibles brillos y con unas cubiertas de tapas duras, forradas en tela, además de una impresionante colección de fotografías de todo Fuero, completo, página a página y en color, para que el interesado pueda leerlo en su grafía original.
Conocíamos otra edición, muy anterior a la que comentamos, de gran interés, realizada por el catedrático de la Universidad de Zaragoza Manuel Sancho Izquierdo (Madrid, 1916), producto de su tesis doctoral, hasta ahora insuperable en cuanto a su completo contenido, -en la actualidad muy difícil de encontrar en las librerías anticuarias- aunque sus enfoques sean diferentes, puesto que este de Sancho Izquierdo atiende más a la Historia del Derecho y el que hoy traemos aquí que contiene una introducción más bien histórica y paleográfica, de manera que constituye un buen ejemplo de texto divulgativo que, conviene recordar, forma parte del proyecto que el Centro Internacional de Estudios Históricos Cisneros de la Universidad de Alcalá, viene llevando a cabo con el fin de dar a conocer la documentación medieval relacionada con Guadalajara, a través de la Colección de Fuentes Históricas de Guadalajara.
Señala la profesora Cabañas que su mayor interés “ha sido poder reproducir las imágenes del manuscrito, que van acompañadas de la transcripción del texto y de una breve introducción histórica que permita entender al lector no especialista el contexto histórico en el que se promulgó el Fuero”.
Los fueros se otorgaban por el rey o por el señor de la tierra a determinados lugares con el fin de regular su convivencia social a través de ciertas normas, dado que más importante que la derrota del musulmán, aún siéndolo, era la repoblación de esos lugares con el fin de asegurar la defensa de las fronteras y su revitalización económica. Primeramente surgieron las cartas pueblas y después, hacia el siglo XI, los primeros fueros.
Unos conceptos previos acerca del significado de frontera y del escenario geográfico situado entre el Duero y el Tajo, permiten al lector entrar en el estudio de las particularidades del fuero de Molina, puesto que se encuentra “a medio camino entre los fueros de tipo señorial y los de las ciudades de la Extremadura, con amplia libertad de organización”, caracterizado por la idea del privilegio fiscal o jurisdiccional para los vecinos de la villa, con ciertas obligaciones como acudir al fonsado, aunque con una gran autonomía  concejil, es decir, se pasa de ser aldeano a ser villano (con significado de habitante de la villa).
Evidentemente este tipo de fuero se relaciona con otros de la Extremadura, o sea del límite o frontera, castellano-aragonesa en las que aparecen tres coincidencias: las que ofrece con algún fuero breve y otros ordenamientos primarios; las que presenta, en ocasiones, con los fueros de Uclés y Brihuega, y las que lo acercan fundamentalmente a los fueros extensos de Cuenca-Teruel y Sepúlveda, al decir de García Ulecia, aunque también incluye un sistema peculiar propio, lo que viene a demostrar su autonomía.
Pues bien, al parecer debió existir un primer texto latino de mediados del siglo XII que no ha llegado hasta nosotros, aunque si lo ha hecho una copia romanceada del XIII que es la que se custodia en el Archivo Municipal de Molina, de la que a su vez se conserva una copia en la Biblioteca Nacional; una versión realizada por Francisco Díaz en 1474, que tiene la Biblioteca Real, y dos copias de este último texto que están en la Biblioteca Nacional y en la Real, respectivamente.

El texto del fuero que comentamos corresponde al códice del siglo XIII y se compone de veintiséis hojas escritas en letra francesa de la segunda mitad del siglo dicho, a dos colores, en una columna a renglón seguido con las rúbricas marcadas por calderones y en una caja de quince por veintidós centímetros. Primero contiene unas hojas en blanco que van seguidas de una notas escritas en el siglo XVI, a las que sigue un índice que llega hasta el folio cinco recto.
La fecha del primitivo fuero ha sido motivo de controversia, señalándose unos límites situados entre los años 1143 y 1154, siendo las más fiables las de 1152 o 1154 (Sancho Izquierdo). El otorgante fue  Manrique de Lara, casado con Ermesinda, condesa de Narbona e hija del duque Aimerico (y, por lo tanto, prima de Ramón Berenguer IV y de la emperatriz de Castilla).
Don Manrique había recibido el señorío de manos de Alfonso VII tras consolidarse la repoblación después de su llegada a Molina en 1136, en premio a su labor y con el otorgamiento del fuero trató de atraer población y reorganizar el territorio:
“Io, el conde Almerich, fallé lugar mucho antigo desierto, el qual quiero que sea poblado et aý sea Dios adorado et fielmientre rogado”,
y en él se indica que el conde es el único señor de Molina teniendo la atribución de nombrar merino, alcaide del alcázar de Molina y otras fortalezas, sexmeros, así como asignar prestaciones militares: apellido, fonsadera y cabalgada.
Trata también de su Palatio, de la organización del concejo, al que correspondía el gobierno de la villa y sus aldeas, de los clérigos, de la delimitación del término en cuatro distritos o sesmas, todas de capital importancia para el perfecto funcionamiento de la vida diaria, que pueden verse con mayor detalle en la transcripción que se hace del fuero.
Un libro, en fin, que no debe faltar en las bibliotecas de tema provincial.


  

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