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Pablo Martín
Prieto: “Los fueros de Guadalajara”. Excma. Diputación Provincial de
Guadalajara, 2010. Premio “Layna Serrano” de Investigación Histórica, 292 páginas.
ISBN: 978-84-92502-17-2
De
los dos fueros medievales que recibió la ciudad de Guadalajara por parte de los
monarcas castellanos. El primero es atribuido a Alfonso VII, y nos presenta una
versión propia basada en las lecturas proporcionadas por los editores que
conocieron el diploma antes de su desaparición. El segundo es el confirmado porFernando III, del que el autor hace una edición crítica parcial (concentrada en
la parte dispositiva del documento) basada en los tres manuscritos conocidos de
época medieval que nos transmiten el texto.
Continua el libro con una indagación crítica de los textos, orientada a desentrañar
cuanto puede decirse sobre su proceso de formación y redacción. Un capítulo lo
destina a resumir y ordenar lo principal de su contenido normativo, completado
con la glosa detenida, cláusula por cláusula, de ambos textos. De esta forma,
el lector puede formarse una idea general del carácter y contenido de los
fueros, pudiendo si lo desea descender a cuestiones de detalle que hallará
luego desarrolladas en el comentario pormenorizado de cada cláusula.
También
esta obra presenta algunos instrumentos útiles para completar el conocimiento y
la valoración de los textos: transcripciones y referencias a algunos documentos
de archivo en los que puede seguirse la evolución ulterior de ciertos preceptos
o normas contenidos en los fueros; cuadros esquemáticos en que se presentan algunas
concordancias relevantes de los fueros estudiados con otros textos próximos; un
conciso glosario de términos que pudieran presentar alguna dificultad inicial
al lector; y la bibliografía selecta con las principales obras que se han
utilizado para preparar este gran trabajo.
El
estudio del contenido institucional de los fueros de Guadalajara, lo realiza
Martín Prieto a través de un esquema institucionalista de corte clásico,
inspirado en el conocido estudio que Rafael Gibert dedicó en su día a los
fueros de Sepúlveda. Este modelo aporta la ventaja de la claridad, si bien
resulta un tanto rígido. Este tipo de exposición, pleno del racionalismo más
característico de la tradición de la historiografía positivista, transmite una
falsa impresión de coherencia y estabilidad acerca de las instituciones
medievales, cuando en verdad la consideración más atenta de los fueros de la
época pone frecuentemente de relieve su carácter misceláneo, asistemático,
repetitivo, como textos de aluvión, formados por yuxtaposición y superposición
de fases redaccionales sucesivas, dando lugar a discontinuidades y
contradicciones, en ocasiones muy llamativas.
El
libro de Martín Prieto trata de reflejar la temporalidad de los preceptos
contenidos en los dos fueros, procurando percibir, a través de ellos, la
evolución de las instituciones de la Guadalajara medieval, aunque el enfoque es
muy general, debiendo complementarse cuanto aquí se diga con las precisiones de
época, circunstancias de redacción y paralelos en otros textos que
suministramos en el comentario pormenorizado, cláusula por cláusula.
Sin
duda el más interesante de ambos fueros es el segundo, otorgado por FernandoIII en 1219. Su contenido normativo se corresponde con un desarrollo del
Derecho local propio de un concejo de la Extremadura castellana. Muy
probablemente sus preceptos fueron extraídos, extractados o adaptados de
privilegios reales concedidos al concejo de Guadalajara, o desde redacciones
anteriores, quizás compilaciones de Derecho castellano vigente en la villa que
sirvieron de modelo para algunas partes de este texto.
Como
suele ocurrir en estos casos, el texto del segundo fuero de Guadalajara no
llega hasta nosotros en su forma original, sino en tres copias que se hicieron
del mismo en época medieval. El más importante y el que sirve de base a este
estudio es el manuscrito conservado en la Biblioteca de la norteamericana
Universidad de Cornell.
En
definitiva, un libro excepcional, un estudio muy serio, muy amplio y prácticamente definitivo, sobre los Fueros medievales de la Ciudad de Guadalajara, que deberían
ser dados a conocer entre la población, y muy especialmente, entre la juventud
y ambientes cultos de la misma.
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